Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 02-2041, 07/05/2003
Expediente02-2041
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eludys Madera Contreras, quien alegó que su desalojo fue ejecutado sin el debido proceso y sin ser parte en el procedimiento que originó la medida cautelar. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y revocó la decisión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue dirigida contra la actuación de la División sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que decretó la medida cautelar de desalojo del inmueble de autos, dentro del procedimiento contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual según la referida ley debía tramitarse ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En virtud de estas consideraciones esta Sala declina el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en primera instancia de la acción de amparo interpuesta, razón que motiva a esta Sala a revocar la decisión del 15 de abril de 2002 dictada por la Sala Sexta de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma era incompetente para conocer el asunto planteado.

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELUDYS MADERA CONTRERAS, asistida de abogado, contra la actuación de la División sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual decretó la medida cautelar prevista en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por lo cual se ordena la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA el fallo proferido por la Sala Sexta de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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