Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 02-0574, 05/06/2002
Expediente02-0574
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Gerardo Yumar Pinto, argumentando que la solicitud es oscura, confusa e incoherente, lo que impide su tramitación. Se menciona que el accionante ha intentado acciones similares en el pasado, las cuales también fueron declaradas inadmisibles. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar el uso abusivo de recursos judiciales que generan retardos procesales.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el expediente, esta Sala observa que la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que resulta imposible su tramitación, motivos que la llevan a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, se observa que el accionante, en dos oportunidades anteriores (Exp. 02-0034 y 02-0523), intentó dos acciones de amparo y presentó una serie de escritos, en que la Sala declaró inadmisibles dichas acciones, en estos mismos términos. Por lo tanto, la Sala se ve compelida a rechazar, una vez más, la interposición de recursos manifiestamente infundados, los cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abundantes deberes del Poder Judicial y, con ello, estimulan retardos procesales, al restar tiempo y esfuerzo para conocer de otras causas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el ciudadano JESÚS GERALDO YUMAR PINTO, el 8 de marzo de 2002. En virtud de la incongruencia de los escritos presentados por el accionante en varias oportunidades, esta Sala ordena remitir copia certificada de la acción interpuesta y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, para que estudie la posibilidad de solicitar la inhabilitación del ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, titular de la cédula de identidad nº 1.746.900, residenciado en la Parroquia de Santa Rosalía, Viento a Curamichate, Res. Gloria, Apto. 15-A, Caracas. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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