Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 21-0122, 30/06/2025
Expediente21-0122
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Xabier Eguidazu Bollegui y Amaya Eguidazu de Centeno, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Quinto que confirmó la negativa a la interdicción civil de Miren Sorne Eguidazu Bollegui. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni irregularidades en el proceso que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no escapa al criterio de este sentenciador, que habiendo sido apelada la sentencia motivo de la presente consulta, el a quo, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019, declaró extemporánea por tardía la apelación interpuesta por la parte accionante; asimismo, estableció que la mencionada quedaba DEFINITIVAMENTE FIRME, omitiendo de esta manera el procedimiento estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se señaló up-supra, por lo que erró el a quo, en cuanto a la aplicación del procedimiento de ley, resultando forzoso para esta alzada REVOCAR como en efecto revoca, el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de Primera Instancia en el sentido de calificar como Definitivamente Firme, la sentencia que nos ocupa, sin que se hubiera llevada a cabo la Revisión de Ley, por ante el Juez Superior. Por lo que mal podría el Tribunal a quo otorgar el carácter de definitivamente firme, sin haber cumplido con el procedimiento establecido, en el tantas veces mencionado artículo 736, ejusdem. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión de marras. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

revisión constitucionalinterdicción civilderechos fundamentales

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