Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 23-0456, 04/08/2023
Expediente23-0456
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres, defensor privado de José Orlando Coppa Abarullo, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2023 por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La apelación se basó en la supuesta vulneración del principio non bis in idem, alegando que su representado fue juzgado dos veces por los mismos hechos. La Sala Constitucional determinó que no existió vulneración del principio mencionado, ya que las causas acumuladas contra el ciudadano Coppa Abarullo estaban debidamente fundamentadas y no se configuró un juicio doble por los mismos hechos. Se concluyó que el Tribunal Tercero actuó conforme a derecho al acumular las causas y dictar las decisiones pertinentes. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que la acción de amparo constitucional no era temeraria y que se había respetado el debido proceso en todas las instancias.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49, ordinal 7o, establece que ninguna persona no puede ser sometida a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, este un principio que se conoce con el nombre de NON BIS IN IDEM. ¿Porque comienzo con este principio o garantía constitucional? En fecha 11/10/22, el Tribunal Aquo, en funciones de control, bajo el expediente FP12-P-2022- 11456, considerando que cursaban suficientes elementos de convicción, realizados por la unidad militar del CONAS, solicitada por el Ministerio Público, la cual riela al folio 60 del citado expediente, imputa a mi representado presente en sala, por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, acordándose para ese momento en sala en favor de [su] representado, una medida cautelar sustitutiva de libertad, en conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe resaltar una vez más y decirlo que en esa misma sala, escuchada la posición de las partes y revisadas las actuaciones que acompañaban en ese momento al Ministerio Publico, el citado Tribunal Aquo, después de haberle otorgado a [su] representado una medida sustitutiva de libertad, dentro del acto de imputación, toma el concerniente control judicial, establecido en el artículo 264 del COPP y posteriormente y consecuencialmente, acuerda contra [su] representado una medida privativa judicial de libertad y resulta que, en relación de una solicitud de una orden de aprehensión, con fecha 10 de octubre del presente año 2022, solicitada bajo los mismos elementos de convicción anteriores.

Dispositiva

PRIMERO: Se admite la presente Acción de Amparo Constitucional, como en efecto así se admitió en su oportunidad procesal. SEGUNDO. Se declara SIN LUGAR la acción de Amparo. TERCERO. Se declara que la presente acción de Amparo Constitucional no es temeraria.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaproceso penallibertadno bis in idem

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