Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 22-0477, 28/11/2022
Expediente22-0477
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Anaska María Hernández Delgado contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró extemporáneo el recurso de hecho. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada de la sentencia de fondo dictada el 20 de agosto de 2021 vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte demandada. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al Juzgado Undécimo oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, observa esta Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo por tardío el recurso de hecho ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 4 de mayo de 2022, que negó el recurso de apelación contra la sentencia de fondo dictada el 20 de agosto de 2021, confirmando el auto recurrido de hecho. Como fundamento de la pretensión de autos, la parte solicitante alegó la supuesta violación a sus derechos “...a la defensa, el debido proceso y a la doble instancia de parte recurrente, así como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del abogado que ejerce el patrocinio de la demandada en este juicio, al que se ha forzado a estar permanentemente atado al aludido proceso; en el que, de manera irregular y abusiva [le] han obligado a lidiar con tres (3) recursos de hecho, dos (2) apelaciones, y dos (2) denuncias ante la Inspectoría de Tribunales…”, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven
Dispositiva
Se ADMITE la presente acción de amparo y se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando como apoderado judicial la ciudadana ANASKA MARÍA HERNÁNDEZ DELGADO, contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo por tardío el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado en fecha 4 de mayo de 2022.