TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 16-0021, 09/12/2016
Expediente16-0021
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
De manera preliminar aprecia esta Sala en cuanto a la tempestividad de la corrección ordenada mediante sentencia N° 388 del 18 de mayo de 2016, que la misma fue realizada dentro del lapso legalmente establecido, por cuanto cursa al folio 74 del expediente boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Elena Ruiz De Azúa de Rodríguez, debidamente recibida el 14 de junio de 2016 y el escrito de corrección fue presentado el 16 del mismo mes y año, de manera que tal corrección se realizó de manera tempestiva, es decir dentro de los dos días siguientes a la notificación más un día de término de la distancia. Ahora bien, en lo que respecta a la corrección ordenada mediante sentencia N° 388 del 18 de mayo de 2016, se observa que en la misma se le indicó a la accionante que “(…) identifique al presunto agraviante, con expreso señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en concatenación con la descripción de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, así como, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional (…)”. En tal sentido en el escrito de corrección presentado por la accionante el 16 de junio de 2016, se procedió a indicar lo siguiente: En cuanto a la identificación del presunto agraviante, se observa que la accionante manifestó en el punto “3.- Señalamiento e identificación del agraviante” que se trata del ciudadano “José Manuel Batista Montiel”, indicando además su número de cédula, algunas de sus características físicas así como lugares de localización y también procedió a expresar en el punto “5.- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo” que el referido ciudadano “es la cabeza visible de una organización mayor (…) no ha sido ni siquiera citado por ninguna autoridad que conoce de esa acción” que “[l]a agraviada no conoce a sus perseguidores que la amenazan” y finalmente en el punto “6.- Explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional (…)” se refirió a “[l]a manifiesta inacción de algunos organismos en desprecio de los valores humanos”. En el marco de tales imprecisiones, esta Sala podría asumir en resguardo del principio pro actione (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 7/00), que la presente acción de amparo se ejerce en principio contra el ciudadano José Manuel Batista Montiel. Sin embargo, tal precisión no coincide con el señalamiento de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, ya que la accionante en el punto “4.- Garantías Constitucionales Violadas: De los fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad” se limitó a citar artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (20, 21, 26, 27, 47, 51, 55, y 305) referentes al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, igualdad, tutela judicial efectiva, amparo de los tribunales, inviolabilidad del hogar, dirigir peticiones, protección del Estado través de los órganos de seguridad, y garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin explicar la forma en que los mismos presuntamente se vulneraron, cuestión que tampoco indicó clara y coherentemente en el punto “5.- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, resultando oscuro, insuficiente e, incluso, parcialmente ininteligible, para esta Sala su determinación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Elena Ruíz De Azúa de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Marcos Alfonso Rodríguez Veroes, contra el ciudadano José Manuel Batista Montiel, antes identificados. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.