Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 13-1018, 05/08/2014
Expediente13-1018
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Albert Antonio Rojas y Carlianys Ugas Millán, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un proceso penal por tráfico de drogas y asociación para delinquir. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada, considerando que la acción de amparo no debe ser utilizada como un recurso ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión que dictó, el 04 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los hoy accionantes contra el fallo que dictó, el 07 de enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en el curso del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas en la modalidad de transporte y asociación para delinquir. De acuerdo con lo expresado por la parte actora, la referida Corte de Apelaciones, en la sentencia impugnada por vía de amparo, infringió el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en razón de que, tal y como lo señaló expresamente: la Corte de Apelaciones relevo de pronunciamiento al juzgado de instancia con relación a si es, considerado con lugar o sin lugar la nulidad solicitada, asumiendo la Corte de Apelaciones la revisión inicial de la misma, por lo que humildemente considera esta defensa técnica, que debió en su caso, ordenar el respectivo pronunciamiento por parte del juez de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo ejercida por los abogados Albert Antonio Rojas y Carlianys Ugas Millán, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos JESÚS JOSÉ NARVAEZ, JULIO CÉSAR CARRIÓN CARREÑO, JOSÉ LEONER GARCÍA, JOSÉ VALENTÍN MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO RAUSSEO, DAVID JOSÉ CARREÑO y JOSÉ VALERIO PADOVANY RIVAS, contra la decisión que dictó, el 04 de julio de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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