Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 12-1010, 30/07/2013
Expediente12-1010
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Dislery Cordero León e Israel Paredes. Se establece que ha transcurrido más de seis meses sin actuación alguna por parte de los accionantes, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal debido a demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 9 de abril de 2012, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que anuló la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en el proceso penal que se le sigue a los ciudadanos Argenis Ramírez, Manuel Lourenco, Alberto Rodríguez, Alexis Bahadona, Francisco Javier Blanco Rodríguez y Robert Enrique Blanco Rodríguez, por la comisión del delito de contrabando en la modalidad de transporte. Ahora bien, de autos se desprende que la última actuación de los accionantes corresponde al 25 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual solicitaron pronunciamiento, con lo cual se verifica que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses desde esa fecha sin actuación alguna que en general evidenciara el interés en que la causa se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: […] la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Dislery Cordero León e Israel Paredes, con el carácter de Fiscales (principal y auxiliar, respectivamente) Octogésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2012, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que anuló la sentencia condenatoria dictada, el 25 de julio de 2011, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. TERCERO: Queda sin efecto la medida cautelar decretada en la sentencia N° 188 del 26 de marzo de 2013, que suspendió los efectos de la sentencia dictada, el 9 de abril de 2012, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, la paralización del juicio correspondiente a la causa penal primigenia.