Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 12-0027, 23/07/2012
Expediente12-0027
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Dilia Yuany García Mayora interpuso una Solicitud de Revisión Constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ, cuestionando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional, al examinar el caso, determinó que la ciudadana no probó que el título de postgrado fue consignado ante la Administración antes de su jubilación, lo que llevó a la negativa de la homologación de su pensión. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión impugnada no fundamentó adecuadamente su afirmación sobre la falta de prueba, lo que derivó en la violación de derechos fundamentales de la solicitante.
Extracto de la motiva
La ciudadana Dilia Yuany García Mayora, asistida por el Defensor Público William Alberto Ramos Aguilar, cuestiona la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, argumentando que no se fundamentó adecuadamente la afirmación de que no probó que el título de Magíster fue consignado ante la Administración antes de su jubilación. La Sala Constitucional, al examinar las actas del expediente, observa que la falta de justificación de dicha afirmación deriva en violaciones a los derechos fundamentales de la solicitante. Se solicita al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente de la causa para evaluar la certeza de lo alegado por la solicitante.
Dispositiva
Se solicita al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala el expediente de la causa, el cual fue identificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con el alfanumérico AP42-R2011-000472, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio en que se exprese la solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.