Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 11-0653, 28/06/2011
Expediente11-0653
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La solicitud fue presentada por Rodolfo Enrique Bohórquez Pineda, quien alegó que PDVSA PETRÓLEO S.A. no cumplió con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala decidió oficiar al Juzgado Superior para que remita el expediente correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

Visto que, en el escrito de la solicitud de revisión constitucional, la parte actora refirió, entre otros aspectos, que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta, la cual, el 21 de mayo de 2010, ordenó a PDVSA PETRÓLEO S.A., mediante la Providencia Administrativa n.°: 00148, a reenganchar al ciudadano Rodolfo Enrique Bohórquez Pineda a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeudaban para le fecha efectiva de su reincorporación. En este sentido, también señaló que para la fecha en que interpuso la presente solicitud de revisión, la referida empresa no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada Providencia Administrativa n.°: 00148. De esta manera, esta Sala estima oportuno señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, le es dada la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al titular del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Zulia para que, dentro de los cinco (05) días siguientes, más ocho (08) días por el término de la distancia al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por las la representación judicial del ciudadano Rodolfo Enrique Bohórquez Pineda, contra la negativa por parte de PDVSA PETRÓLEO S.A., de acatar la providencia administrativa, n.°: 00148 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaltrabajoamparoPDVSAsalariosInspectoría del Trabajo

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