Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 09-0695, 31/07/2009
Expediente09-0695
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia Nº 2.140 de la Sala Especial Agraria, que declaró la perención breve en procedimientos contencioso agrarios. Los abogados del Instituto Nacional de Tierras argumentan que la sentencia objeto de revisión desconoce este criterio. La Sala, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordena oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario para que remita copias certificadas de las actas procesales del caso relacionado.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente, la Sala observa que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, afirmó que en el presente caso se verificó la perención breve en los procedimientos contencioso agrarios, circunstancia que fue desconocida en la sentencia objeto de revisión, mediante el cambio del criterio jurisprudencial de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, para que dentro del lapso de quince días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2007, en el caso: “Federico Amézaga y otros, contra el Instituto Nacional de Tierras” (en el cual se dictó la sentencia Nº 2.140/08 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

perenciónmateria agrariaLey de Tierrasjusticiatribunales agrarios

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