Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 08-0276, 08/07/2008
Expediente08-0276
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNO ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Pedro Víctor Requiz Cisneros contra la Fiscal General de la República. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a revisar la legalidad de dicha decisión. La Sala concluyó que el Juzgado era competente para conocer la acción de amparo, ya que la misma no se dirigía directamente contra la Fiscal General, sino contra un Fiscal del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien conociera originalmente la acción de amparo interpuesta, mediante su sentencia del 3 de marzo de 2008, declinó erradamente el conocimiento de la acción en esta Sala, fundamentando su fallo en los artículos 77 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente: ‘Artículo 77 Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164 será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto. Artículo 381 Altos funcionarios. A los efectos de este TÍTULO, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República’. En este sentido, se puede apreciar que el criterio utilizado por el referido Juzgado no se corresponde con la acción de amparo interpuesta, ya que la misma no fue ejercida directamente contra la Fiscal General de la República, y de los autos se desprende que dicha acción va dirigida en contra de la persona del Fiscal 122 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Cledy José Larez Torcat y su auxiliar Julio César Álvarez Brito.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- NO ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNEROS, actuando en su propio nombre que fuera declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara COMPETENTE al antes mencionado juzgado, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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