Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 06-0529, 01/06/2007
Expediente06-0529
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un amparo constitucional interpuesto por Olga Margarita Espejo Schmidke, decidió homologar el desistimiento de la demanda. La ciudadana había denunciado violaciones a sus derechos constitucionales en una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Los apoderados judiciales de la parte actora desistieron de la acción, argumentando que el tribunal había dictado una sentencia de fondo que declaraba sin lugar la demanda, lo que llevó a la Sala a considerar que el desistimiento era procedente.
Extracto de la motiva
Con el análisis de las actas procesales que constituyen el presente expediente, se verificó que los apoderados judiciales de la demandante tienen facultad expresa para la disposición de la acción en litigio, tal como se desprende de la copia certificada del instrumento poder que fue agregada a los autos; todo de conformidad con las disposiciones de los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Advierte del mismo modo la Sala, que la denuncia de violación a derechos constitucionales, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público, así como tampoco entraña una posible afectación a las buenas costumbres. En conclusión, esta Sala considera que hay lugar a la homologación del desistimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO SCHMIDKE contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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