Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 04-0425, 31/05/2005
Expediente04-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 174, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los representantes de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en que la aclaratoria solicitada no se ajusta a derecho, ya que el tribunal no puede revocar o reformar su propia decisión, salvo en casos específicos de aclaración de puntos dudosos o rectificación de errores. La sentencia reafirma la potestad del Contralor General de la República para imponer sanciones a funcionarios de elección popular, pero establece límites en cuanto a la destitución y suspensión de estos funcionarios, en virtud de su carácter representativo y la necesidad de respetar el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de aclaratoria, reitera que la facultad de aclarar no implica la posibilidad de revocar o modificar decisiones ya firmadas, lo que se encuentra en consonancia con los principios de seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones judiciales. En este sentido, se establece que la aclaratoria debe limitarse a salvar omisiones o aclarar puntos dudosos, sin que ello implique una revisión de fondo de la decisión original. La Sala también enfatiza que la inhabilitación de funcionarios de elección popular debe ser entendida en el contexto de su investidura y el respeto a los derechos políticos, lo que limita la aplicación de sanciones que puedan afectar su mandato sin el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 174 dictada por esta Sala el 8 de marzo de 2005, solicitada por los abogados ROSE FÁTIMA VILORIA ORTEGA, INÉS DEL VALLE MARCANO VELÁSQUEZ, MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y RICHARD JOSÉ MAGALLANES SOTO, con el carácter de “representantes” de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: Que en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras el Contralor General de la República puede imponer a los funcionarios de investidura popular las sanciones de: multas, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un máximo de quince años (en los términos señalados en el fallo Nº 174/2005) y suspensión temporal del ejercicio del cargo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, con los límites y condiciones establecidos en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
aclaratoriacontraloríafuncionarios públicossanciones administrativasderechos políticosdue processinvestidura popular