Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 03-2803, 01/06/2004
Expediente03-2803
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de junio de 2004, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José de Freitas Spinola contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de desalojo que le afectó, argumentando que el juez de alzada no notificó adecuadamente el abocamiento y que la sentencia se dictó fuera de los plazos establecidos. La Sala consideró que la falta de notificación no constituía una violación de derechos fundamentales, ya que el juez actuó dentro de su autonomía al valorar las pruebas presentadas. Además, se destacó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar la valoración probatoria realizada por el juez de alzada. Por lo tanto, se concluyó que no existían las violaciones constitucionales alegadas por el accionante, resultando en la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que exista el convencimiento de la verificación de las causales para ejercer la recusación. En el presente caso, cabe indicar, que el juez que se abocó al conocimiento de la causa, ciudadano Iván Vásquez Táriba, en anterior oportunidad, el 19 de diciembre de 2002, se había abocado a la causa y había notificado de su conocimiento a las partes, quienes no plantearon recusación alguna. Igualmente, del escrito libelar no se denota que la accionante haya manifestado tener alguna nueva objeción en particular para que el referido juez se haya adentrado a conocer del juicio, por lo que en este caso se determina que retrotraer la causa cuando el accionante no ha explanado su disconformidad con respecto al juez, haría inocua la reposición, lo que sería inviable dada la naturaleza del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leida Gómez y José Gregorio Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.640 y 86.270, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DE FREITAS SPINOLA, contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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