Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 01-1124, 05/06/2002
Expediente01-1124
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L. contra actuaciones de la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, ya que esta no se dirigía contra una de las autoridades mencionadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de marzo de 2000, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L. contra actuaciones de la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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