Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 24-0533, 27/11/2024
Expediente24-0533
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Mercedes Tibisay Martínez Verastegui, en representación de su hijo menor, contra el Tribunal Quinto Itinerante Estadal de Primera Instancia. La accionante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa debido a la falta de notificación personal de la víctima en un proceso penal. La Sala decide declinar la competencia a una de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo debe interponerse ante el órgano superior que haya dictado el fallo, al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la accionante de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal Quinto Itinerante Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual le atribuyó la violación al debido proceso, al orden público y al derecho a la defensa “… por la falta de notificación personal de la víctima (…) a razón del auto de fecha 15 de marzo del año 2024 emitido por el Tribunal mediante el cual acuerda notificar a la víctima de forma cierta y efectiva de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas especializada en Materia Penal Ordinario con Competencia en Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 19 de diciembre del año 2023, para que presente si así lo considerara acusación particular propia…”. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es una de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente a la Presidencia del referido circuito Judicial, a los fines de la distribución correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES TIBISAY MARTÍNEZ VERASTEGUI, actuando en representación de su menor hijo A.D.R.M. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en una de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

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