Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 16-0459, 09/12/2016
Expediente16-0459
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yonandir Rafael García Nolazco, Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y errores en el cómputo del período de mandato de la Junta Directiva del sindicato. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se evidenció error en la sentencia impugnada de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
Como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano YONANDIR RAFAEL GARCÍA NOLAZCO, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 206 del 4 de noviembre de 2015, en el marco de la solicitud de convocatoria a elecciones relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.