Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 15-0683, 07/08/2015
Expediente15-0683
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Delivett Zujeidy Quevedo Vásquez, quien actúa como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El recurso se presenta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que negó oír un recurso de apelación. La Sala establece que los jueces no tienen legitimidad para interponer recursos contra decisiones de otros órganos jurisdiccionales, ya que actúan en nombre de la República y no en nombre propio.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en numerosas decisiones que el recurso de hecho tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de la admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. (Vid. Sentencia N°. 2600/04 caso: incagro, C.A.). En este sentido, una vez que la Sala suprimió la consulta que establecía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de hecho se constituyó en la garantía de la doble instancia cuando el recurso de apelación haya sido negado indebidamente en detrimento de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes (decisión N° 1307/2005 del 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez). Así las cosas, tenemos que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente en materia de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), establece que el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación, o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo, siendo que ha debido ser admitida en ambos efectos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por la abogada Delivett Zujeidy Quevedo Vásquez, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, extensión Guanare, ante la negativa de oír la apelación propuesta contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del mismo Circuito Judicial.

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