Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 10-0541, 30/07/2013
Expediente10-0541
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Lucy Del Valle Rivas Román de Caldera y su menor hijo, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con medidas cautelares impuestas sobre bienes de la demandante, en el contexto de un proceso penal contra su cónyuge, Nilton Arturo Caldera Matos.
La Sala consideró que, aunque los accionantes no realizaron actuaciones durante más de seis meses, lo que normalmente conllevaría a la terminación del procedimiento por abandono, en este caso se trataba de derechos de un menor, lo que justificaba continuar con el análisis. Sin embargo, se determinó que la situación denunciada había cesado debido a una sentencia absolutoria dictada en favor de Caldera Matos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por los magistrados de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
la figura de la omisión, como una de las formas en que se materializa la inactividad jurisdiccional, tiene lugar, en aquellos casos en los que se produce un abandono total de la obligación primordial que tienen los jueces de decidir, con relación a los puntos planteados por las partes que intervienen en el conflicto penal. En este orden de ideas, resulta necesario destacar, que la determinación del vicio de incongruencia omisiva, tal como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, requiere en cada caso, de un análisis pormenorizado de la forma como ha quedado planteada cada controversia, a los fines de determinar si efectivamente, el punto que se tilda como falta de juzgamiento, verdaderamente se ha configurado, a fin de que una vez determinada la omisión, debe corroborarse objetivamente el grado de afectación de los derechos que pueda tener en los administrados, pues no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos, en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en razón a que el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo sanciona la omisión injustificada. Siguiendo los lineamientos establecidos por la doctrina, en relación a lo antes expuesto este Tribunal Colegiado, examinada la decisión recurrida ut supra citada, observa que, en relación con la oposición a la medida cautelar dictadas en fechas 25-07-2008 y 22-08-2008, esta Sala observa que la parte que actúa con la cualidad de tercero afectado de la medida, y estudiados todos y cada una de los documentos de adquisición de los bienes muebles e inmuebles, como acervo probatorio aportado, con base a los cuales solicitan los Apoderados, se revoque las medidas precautelativas que pesan sobre estos, se observa, que la ciudadana LUCY DEL VALLE ROMAN DE CALDERA titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.826.428, al ser la cónyuge del investigado NILTON ARTURO CALDERA MATOS, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y TRANSACCIONES ILÍCITAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, y sobre el cual pesa orden de aprehensión, se configura en su situación jurídica, una “sociedad de hecho” en razón de que, ésta funge como lo señalan los Apoderados, como la legítima propietaria de la hacienda Shangay y la aludida cuenta bancaria de la entidad Bancaria BANESCO C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Vergara Peña y Lothar Stolbun Barrios, actuando con el carácter de apoderados judiciales, de la ciudadana Lucy Del Valle Rivas Román de Caldera y de su menor hijo (cuya identificación se omite conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 23 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la referida ciudadana. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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