Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 12-0628, 23/07/2012
Expediente12-0628
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de las ciudadanas Sulme Lorena Ávila Padrón y Julia Elisa Padrón, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal respecto a una solicitud de avocamiento. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, así como contra omisiones de sus Salas. La Sala argumenta que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional y que no se admitirá acción alguna contra sus decisiones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que la única posibilidad de controlar la constitucionalidad de las decisiones de las Salas del Tribunal Supremo es a través de la solicitud de revisión, en los supuestos establecidos por la ley. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional, la parte accionante interpuso un amparo constitucional contra la presunta conducta omisiva de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la solicitud de avocamiento, presentada el 25 de enero de 2012, por la defensa de las ciudadanas Sulme Lorena Ávila Padrón y Julia Elisa Padrón, de la causa penal seguida por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, especulación y asociación para delinquir. Al respecto el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: Artículo 3: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. Así mismo, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la norma parcialmente transcrita y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia desde su sentencia número 356 del 23 de marzo de 2001 (caso: “Isabel Valdivia Rivera”) y ratificada mediante sentencias números 1.291 del 19 de julio del 2001 (caso: “Erasmo Carmona Rivas”); 2.142 del 3 de septiembre de 2002 (caso: “Robert A. Terán López”); 2.187 del 16 de septiembre de 2004 (caso: “Judith C. Rey Méndez y otros”); 1.832 del 20 de octubre de 2006 (caso: “Lautaro J. Marfisis Marcano”); 295 del 20 de marzo de 2009 (caso: “Zulay Carrasquero Fuenmayor”) y 1.257 del 6 de diciembre de 2010 (caso: “Sociedades Mercantiles Corporación Televisa, C.A. y Corporación Zuliana Visión, C.A.”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SULME LORENA ÁVILA PADRÓN Y JULIA ELISA PADRÓN, contra la presunta conducta omisiva de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la solicitud de avocamiento, presentada el 25 de enero de 2012, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, especulación y asociación para delinquir. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionaltribunaljusticiadecisionesjurisprudenciainadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca