Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 11-0694, 28/06/2011
Expediente11-0694
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC.000215 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por David Daniel Benhayon Gavilán. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil era contradictoria y violaba el principio de reposiciones inútiles, ya que ordenaba la nulidad de un fallo que ya había satisfecho el derecho de la parte demandante, Elizabeth Josefina Mosqueda Hernández. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión de la Sala de Casación Civil, ordenando que se dictara un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos en la presente decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional aprecia que el acto decisorio objeto de revisión erró respecto del control de la constitucionalidad que debe hacerse en toda aplicación del Derecho (interpretación “desde” la Constitución), cuando omitió el análisis y encuadramiento del caso concreto en la regla de derecho aplicable, a la luz los principios jurídicos fundamentales de celeridad procesal y justicia expedita sin reposiciones inútiles de los juicios que preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la base, también, del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil–preconstitucional- que prohíbe la declaratoria de la “nulidad por la nulidad misma”, así como las reposiciones inútiles. Además, se vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial eficaz de la pretensora de revisión, en virtud de que se declaró la nulidad del veredicto que la favorecía y la consiguiente reposición de la causa al estado de que se emita nuevo juzgamiento de alzada -sin el examen de “las otras denuncias de infracción formuladas” (ex artículo 320 del Código de Procedimiento Civil)- sin que se hiciera, para ello, el análisis a que se hizo referencia supra, en cuanto a la relevancia de la prueba de experticia en el dispositivo del acto jurisdiccional que se anuló (“la influencia del examen de la prueba en la decisión”, en palabras de la propia Sala de Casación Civil); con el riesgo, por tanto, de que el nuevo acto decisorio adolezca de vicios que no fueron analizados –los mismos u otros distintos-, y con ello, de una casación múltiple, quizás, innecesaria. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Alfredo Altuve Gadea y Ángel Vázquez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MOSQUEDA HERNÁNDEZ, de la sentencia n.°: 000215, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de mayo de 2011. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

contratoprórrogareposiciones inútilesjusticiaconstituciónobligacionestutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca