Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 08-0120, 08/07/2008
Expediente08-0120
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, argumentando que coliden con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. La Sala concluyó que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia es excesiva y no cumple con su función de reinserción social, por lo que se declaró CON LUGAR la solicitud del defensor público para extinguir la responsabilidad penal de Yohandry Alexis Aguilar.
La decisión se fundamenta en el control difuso de constitucionalidad, donde se establece que las normas que limitan la libertad deben ser aplicadas con cautela y en conformidad con la Constitución. La Sala enfatiza que la desaplicación de normas debe ser específica para cada caso y no general, reafirmando la importancia de la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copia certificada al juzgado de origen, estableciendo un precedente sobre la inaplicabilidad de penas accesorias que restrinjan la libertad de manera desproporcionada.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónpena accesorialibertadconstitucionalidadCódigo Penalderechos fundamentales