Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 07-0423, 01/06/2007
Expediente07-0423
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Yanio José Rodríguez Reyes, pero a su vez declara la inadmisibilidad de dicha demanda. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de registros policiales que el demandante pretendía eliminar o actualizar. La Sala argumenta que, aunque el derecho de habeas data está reconocido, la falta de desarrollo legislativo sobre el procedimiento correspondiente limita su admisibilidad en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, para la tramitación y decisión del recurso de habeas data, el artículo 28 de la Constitución no ha sido desarrollado por la Ley, razón por la cual ésta no ha establecido el procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. No obstante esa omisión, la misma Sala en sentencia n.° 2551, del 24 de marzo de 2005, ha sostenido que la acción de habeas data puede ser admitida en virtud de la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en el presente caso, la parte actora no consignó el dictamen que debió extenderle el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto de la solicitud que, ante dicho órgano policial, presentó el actual pretensor, de destrucción o exclusión de los datos que, en relación con su persona, mantendría dicho cuerpo de investigación penal; tampoco, algún otro instrumento que, según se estableció en el anteriormente citado acto jurisdiccional, fuera admisible, como prueba supletoria de la existencia de los registros policiales que son objeto de cuestionamiento. De ello deriva que el habeas data que, en este proceso, se ha demandado, es inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó ciudadano YANIO JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, mediante la representación judicial del abogado José Joel Gómez Cordero, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de habeas data. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos fundamentalesinadmisioncompetenciaregistros policialesacción de amparoprotección de datos