Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 04-0358, 31/05/2005
Expediente04-0358
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Juan de Jesús Coronado Borda, quien alegaba la imposibilidad de cumplir con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala consideró que la acción era inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles para el demandante.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se propuso contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio, que le acordó al ciudadano Juan de Jesús Coronado Borda unas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. En efecto, se señaló en la solicitud de amparo que el ciudadano Juan de Jesús Coronado Borda tenía más de dos años privado judicialmente de su libertad y que, por ese motivo, se le solicitó al referido Tribunal Segundo de Juicio la revisión de dicha medida coerción personal, para que se le acordara una menos gravosa. Así pues, destacó la parte accionante que se acordó como medida cautelar la consignación de una caución real de seiscientas (600) unidades tributarias, así como la presentación de cuatro fiadores que, por vía de multa, pudieran pagar en bolívares el equivalente a doscientas (200) unidades tributarias, lo que era de imposible cumplimiento para el ciudadano Juan de Jesús Coronado Borda, dada su condición de chofer.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 4 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Juan de Jesús Coronado Borda. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y archívese el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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