Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 01-1299, 05/06/2002
Expediente01-1299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Batista de Chavero contra el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por haber cesado la violación del derecho de petición. La Sala Constitucional determinó su incompetencia para conocer la consulta y declinó el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reafirmando la competencia de esta última en casos similares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo, en la decisión que dictó el 21 de mayo de 2001 mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Zoraida Batista de Chavero contra un acto emanado del Gobernador del Estado Amazonas, decidió en ejercicio de la competencia que ejerce en materia Contencioso-Administrativa, por lo que el conocimiento de la presente consulta corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, ratifica la Sala lo sentado en la sentencia de fecha 14 de marzo del año 2000 (expediente Nº00-0087): '… En los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para pronunciarse respecto a la consulta de la decisión del 21 de mayo de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y DECLINA el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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