Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 20-0491, 30/06/2025
Expediente20-0491
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónINADMISIBLE de manera sobrevenida, la acción de amparo interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible de manera sobrevenida, ya que la violación de derechos constitucionales denunciada ha cesado tras la nulidad de la sentencia recurrida. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la acción de amparo, dado que la causa ha perdido su objeto.
Extracto de la motiva
motiva a la presentación de [ese] amparo, toda vez que sin lugar a dudas, [sus] derechos constitucionales han sido vulnerados por la decisión lesiva y por los efectos de la misma, sin que hasta el momento exista una resolución sobre el asunto de fondo apegada a la doctrina de la Sala de Casación Civil”. Que “[e]s perfectamente posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la anulación de la decisión lesiva, pues con ello, al observarse en [ese] caso el criterio de la Sala de Casación Civil derivado de sus sentencias de fechas 22 de marzo de 2013 y 26 de octubre de 2017, la decisión de fondo debe reconocer los derechos reales de DERNIER COSMETICS, S.A., sobre el inmueble litigioso y aún más, establecer que el proceso judicial en el cual se produjo la misma solo tuvo por objeto defraudar los derechos e intereses de [su] representada María Isabel Gómez del Río”. Que la sentencia objeto de amparo “…es violatoria de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad y adecuada respuesta, reconocidos por los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución, por lo que debe ser anulada, como único mecanismo para remediar la situación jurídica infringida”. Que “… en resguardo del orden público constitucional y las buenas costumbres, se sirva hacer uso de la facultad oficiosa de las actuaciones procesales que le confiere los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a esa obligación de velar que el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional que no es otra que la realización de la justicia; y, asimismo, en aras de preservar los postulados a que se contraen los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y con el fin de evitar la perpetuación en el tiempo de los efectos nocivos del fraude procesal denunciado, se sirva declarar definitivamente y sin necesidad de abrir un incidente probatorio inútil, o de esperar un pronunciamiento sobre
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Gonzalo Federico Pérez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 61.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL GÓMEZ DEL RÍO y de la sociedad mercantil DERNIER COSMETICS, S.A., contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE de manera sobrevenida, la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de la acción de amparo.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesfraude procesaltutela judicialdebido procesopropiedadCódigo de Procedimiento Civil