Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 23-0378, 04/08/2023
Expediente23-0378
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2023, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, en representación de Edgar Edecio González Sánchez, respecto a la sentencia del 3 de febrero de 2023. Esta última había declarado inadmisible la apelación interpuesta contra un auto del 20 de junio de 2022, que se refería a la solicitud de indexación judicial de daños materiales por un accidente de tránsito. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y que el fallo objeto de revisión se ajustó a derecho. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario y que la parte solicitante no había impugnado adecuadamente la experticia complementaria realizada, lo que limitó su capacidad para cuestionar la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se resolvió que la apelación era inadmisible y se revocó el auto que había acordado oírla en un solo efecto, sin condena en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

De manera que este mismo Tribunal de alzada, mediante sentencia de fecha 19 de Octubre del 2018, resolvió declarando parcialmente con lugar la apelación que fuese ejercida por la parte demandante y se condena a la parte demandada a pagar los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del demandado, enunciados en la motiva de la presente sentencia, suma que será determinada mediante experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto, una vez quede firme la presente decisión, por lo que el juzgado de la causa en cumplimiento a dicha decisión realizo todo lo concerniente a la nueva experticia, reponiendo incluso la causa al estado de designar un nuevo experto conforme a los ordenado por el Juzgado Superior cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha de fecha 03-09-2021; practicada la referida experticia la misma no fue objeto de reclamo alguno en su debida oportunidad por la apelante, pero que hoy pretende impugnar por esta vía, lo cual a todas luces resulta incongruente en criterio de esta alzada, pues pretende que se proceda a nombrar nuevamente experto para realizar nuevos cálculos a la experticia ya realizada, sin siquiera haber impugnado por vía de reclamo la misma, imputándole concreta y determinadamente alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento civil, por considerarla fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De modo que al no haberse alegado ninguna de las causales mencionadas en su debida oportunidad no puede esta jurisdiscente de alzada por esta vía que no es la idónea dar curso a reclamo alguno, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes, por tanto constituye una desviación de los fines del proceso pretender una nueva apelación, cuando el tiempo transcurrido sin que la demandante-ejecutante impugnara la experticia complementaria ordenada y realizada, no puede convertirse en excusa para una nueva apelación, sobre un auto que por incongruente que resulte en algunos de sus párrafos, deviene del cumplimiento estricto a lo ordenado por el tribunal de alzada que ya conoció y resolvió sobre tales hechos. Y siendo que lo pretendido con la presente apelación es similar a lo ya resuelto por este mismo órgano jurisdiccional, se impone concluir que el razonamiento de este tribunal en fecha 19 de Octubre del 2018, resulta copiosamente vinculante a la presente, de manera que era y es obligante para el actor impulsar la ejecución de lo decidido por este tribunal Superior primero en lo civil, mercantil del tránsito y bancario de esta circunscripción judicial, en el fallo del 19 de Octubre del 2018 y no seguir alargando la causa aún menos cuando con la decisión tantas veces mencionada lo resuelto por esta misma instancia Superior adquirió firmeza plena, siendo obligatorio su acatamiento, por lo que en definitiva debe declararse inadmisible la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, con la consecuente anulación del auto proferido el día 30 de Junio del 2022, que oyó la presente apelación en un solo efecto. Así se decide.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la revisión planteada por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR EDECIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al juicio que por cobro de bolívares por accidente de tránsito, daños materiales fue incoada contra el ciudadano Wilmer Alfredo Chacón Noreña y la sociedad mercantil Transportes Maquinarias y Compactadores (Tramaco C.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónexperticiaindemnizacióndañosjurisprudenciaprocedimiento civil

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