TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 16-0197, 25/11/2022
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa de las actas del expediente que tal como lo indica el Tribunal Superior, la acción de amparo inició el 25 de enero de 2016, y el 3 de febrero de 2016 el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional; y visto que el accionante el 4 de febrero de 2016 consignó escrito en el expediente, se denota que el referido ciudadano se informó el día y hora de la audiencia constitucional y de este modo podría haber alertado sobre la posible operación que, según su decir, se realizó ese mismo día posterior a su comparecencia a dicho Circuito Judicial. Sin embargo, se observa que la audiencia constitucional fue celebrada el 10 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m. en la cual se da por terminada la acción de amparo visto que la parte accionante no asistió a la misma, pero en ese misma oportunidad, a las 3:05 p.m., el abogado apelante señaló al respecto que no solicitó el diferimiento de la audiencia, puesto que aunque su intervención quirúrgica, fue pautada para el 4 de febrero de 2016 fue sometido a 8 días de reposo, a partir del día de la operación, pero siempre estuvo a la disposición de acudir a la audiencia constitucional en la fecha pautada, no obstante, el día de la audiencia reaccionó en esa mañana con un rechazo a los puntos de sutura, que le fue imposible predecir, lo cual le imposibilitó trasladarse fuera de su casa sin embargo, pasado el medio día y vista la importancia del acto procesal en cuestión, se acercó a la sede del circuito para participar el motivo de su incomparecencia, y por cuanto sabía que los puntos de sutura le serían extraídos al octavo día siguiente a la operación, solicitó en consecuencia a la Juez Superior que fijara nueva fecha para la audiencia y le participé que en los próximos dos días consignaría la constancia médica del tratamiento y la cirugía aplicada y un nuevo reposo de ser necesario. En este orden, considera esta Sala que acertó el Tribunal Superior al afirmar que no fue justificada de forma oportuna la incomparecencia del ciudadano José Alberto Tacher Moscatel a la audiencia constitucional oral y pública fijada para el día diez (10) de febrero de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ya que la diligencia consignada por éste el diez (10) de febrero de 2016 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a las tres horas y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), por lo que no tuvo conocimiento la Juez Superior al momento de celebrase la audiencia constitucional de las razones que impidieron al accionante asistir a la sede de este Circuito Judicial, en la hora prevista, es decir, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), razón por la cual forzosamente, debió dicho Tribunal Superior Cuarto, como en efecto lo hizo, declarar terminada la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Alberto Tacher Moscatel.