Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 16-1077, 08/12/2017
Expediente16-1077
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 933, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. La solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la misma. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la oportunidad para solicitar aclaratorias, la cual debe hacerse en el día de la publicación o al siguiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 933, dictada, el 9 de noviembre de 2017, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional interpuesta, y a tal efecto observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia n° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “[…] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar […]. Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de sentencia N° 933, dictada, el 9 de noviembre de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto David Rivero González, arrogándose la condición de apoderado judicial de la ciudadana Claudia Patricia Reyes Villamizar.