Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 15-0639, 07/08/2015
Expediente15-0639
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Nery José Rojas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de casación no está previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional, ya que la ley solo consagra la apelación como medio impugnativo. Por lo tanto, se declaró improponible el recurso de casación y se anuló el auto que ordenó su tramitación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el recurso de casación como un medio de impugnación de la sentencia, pues la ley sólo consagra la apelación como medio impugnativo contra la decisión de primera instancia, siendo que la acción de amparo es un medio expedito para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales. Solo en el supuesto de verificarse la firmeza del fallo procedería la solicitud extraordinaria de revisión constitucional o el amparo contra decisión judicial, de producirse nuevas violaciones de derechos durante la sustanciación del juicio de amparo primigenio.

Dispositiva

1. IMPROPONIBLE en derecho el recurso de casación ejercido por el ciudadano NERY JOSÉ ROJAS, debidamente asistido por la abogada Audrey Dorta, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que confirmó el fallo emitido el 12 de febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo incoada. 2. ANULA el auto emitido el 20 de mayo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dio trámite al referido recurso de 'casación'.

Palabras clave

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