Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 12-0994, 05/08/2014
Expediente12-0994
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
El ciudadano Ramón Antonio Tizamo interpuso una acción de amparo constitucional contra Darío Francisco Di Zacomo Capriles, Director General de Ingreso a Educación Universitaria, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó su conocimiento a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la norma que otorga competencia a la Sala en casos de altos funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo interpuesta ante esta Sala Constitucional, expuso lo siguiente: Que, el Director General de Ingreso a Educación Universitaria, ha violado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, “al no asignarme objetivos de desempeño laboral (ODI), funciones, tareas ni actividades, de acuerdo, a las normas internas de evaluación del MPPEU”. Que, el ciudadano Darío Francisco Di Zacomo Capriles, establece unilateralmente los ODI correspondientes al primer y segundo semestre del 2012, sin revisarlos ni discutirlos con el hoy accionante, y que, a su vez, lo mantiene aislado en la dirección sin cumplir ninguna función desde el semestre pasado, a pesar de que existen varios programas sin ejecutar. Asimismo, señaló que el Director General de Ingreso a Educación Universitaria excluyó su nombre de toda programación, planificación y gestión administrativa y lo mantiene al margen de la estructura organizativa de la dirección. De igual modo, el accionante señaló que el ciudadano Darío Francisco Di Zacomo Capriles, en su condición de Director General de Ingreso a Educación Universitaria, lo amenaza continuamente, desvaloriza sus responsabilidades, recibe amenazas y hostigamiento. Igualmente, señaló que “ridiculiza mi trabajo intelectual y profesional. Mis ideas premiando el trabajo de todos los demás compañeros de la dirección como excepcionales, sin considerar mis competencias y aportes para la transformación universitaria”. Que, “el director actúa por omisión ante mis recurrentes solicitudes” y “ejerce una persecución directa había (sic) mí colocándome pruebas que parezcan incriminatoria sin sustentación legal acusándome falsamente sobre hechos inventados”. Que fue amonestado, hecho que afecta su expediente laboral, y atenta contra su dignidad humana y su derecho al trabajo por esa razón acude ante esta Sala a fin de interponer acción de amparo, como único mecanismo, a su juicio, para resarcir el hostigamiento del cual ha sido víctima.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide: 1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Tizamo, actuando en nombre propio, contra el ciudadano Darío Francisco Di Zacomo Capriles, en su condición de Director General de Ingreso a Educación Universitaria. 2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor. Cúmplase lo ordenado.