Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 12-0965, 30/07/2013
Expediente12-0965
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Roberto Rafael Fuentes Camacho. La Corte de Apelaciones había considerado que las denuncias eran de carácter legal y no constitucional, pero la Sala Constitucional determinó que se habían vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso debido a la falta de notificación de la audiencia preliminar. Se ordena la notificación expresa del imputado y su defensor, y se reabre el lapso para que las partes ejerzan el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado que la nulidad no es un recurso ordinario, sino una acción autónoma que no constituye propiamente un recurso supeditado a otros actos procesales previos, ya que puede ser propuesta por las partes en cualquier estado y grado del proceso, o inclusive declarada de oficio; resultando así cierto el argumento de fondo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al señalar que la parte accionante disponía de la nulidad como una acción eficaz e idónea para impugnar la decisión dictada el 13 de noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que acordó diferir la audiencia preliminar para su continuación el 21 de diciembre del mismo año, la cual a su vez declaró como punto previo que “... como quiera que adolece de fallas el escrito acusatorio se fija un plazo de 30 días al ministerio publico (sic) para que corrija las fallas y presente el escrito acusatorio y por la magnitud del delito de (sic) Mantiene la medida Privativa de libertad impuesta por este Tribunal para los imputados (sic) Roberto Darío Camacho Monthbrung (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Accidental del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la nulidad formalizado por el Abogado Omar González, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos Robert Darío Camacho y Roberto Fuentes, por cuanto en el presente caso, no se ha constatado escandalosas violaciones al ordenamiento Jurídico que perjudiquen la imagen del poder Judicial y la sana administración de Justicia, o derechos constitucionales en perjuicio del acusado así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte de Apelaciones