Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 11-1481, 23/07/2012
Expediente11-1481
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Elesme Josefina Clavier contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La acción fue interpuesta el 1° de diciembre de 2011, pero la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. La Sala impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por esta inactividad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Fabiola Álvarez Salazar, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELESME JOSEFINA CLAVIER, ya identificada, contra la sentencia del 3 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo del 26 de abril de 2011, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la referida ciudadana contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 627-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui.