Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 09-0168, 28/06/2011
Expediente09-0168
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés de la demanda interpuesta por los ciudadanos solicitantes. Se argumenta que desde la presentación de la demanda no se ha evidenciado interés procesal por parte de los demandantes, lo que lleva a la conclusión de que no hay razón para que el órgano jurisdiccional continúe con el proceso. La falta de actuación por parte de los demandantes desde mayo de 2009 es determinante para esta decisión.
Extracto de la motiva
Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. n° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARÍA SOLEDAD, REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ y JOSÉ EUGENIO LÓPEZ CONTRERAS CAÑIZARES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalextinción de instanciademandainactividadjusticiatribunal