Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 07-1764, 08/07/2008
Expediente07-1764
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS C.A. (I.P.E.C.A.) contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado la admisión de hechos en un proceso laboral. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había agotado los mecanismos de impugnación disponibles, como el recurso de invalidación y el recurso de casación, lo que la inhabilitaba para recurrir al amparo constitucional.
La Sala también destacó que la representación judicial de la demandante había reconocido haber tenido conocimiento del acto de juzgamiento lesivo a sus derechos el 27 de julio de 2005, y que desde entonces había transcurrido el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo. Por lo tanto, se concluyó que no existía la urgencia necesaria para la admisión del recurso.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior, aunque se advirtió sobre la importancia de la correcta práctica de las notificaciones en los procesos judiciales para evitar futuras controversias.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la legitimada activa propuso demanda de tutela constitucional contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04 de abril de 2005, mediante el cual declaró la admisión de los hechos y, por ende, con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Pedro Celestino Orozco contra Importaciones Producciones Enológicas C.A. (I.P.E.C.A.).
El apoderado judicial de la legitimada activa delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la admisión de los hechos sin que se hubiese producido la notificación a su representada.
Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira falló la inadmisión de la demanda de autos con afincamiento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la peticionaria de amparo había agotado el mecanismo de impugnación procesal disponible, cual es, la demanda de invalidación; además adujo que, en su criterio, pudo haber ejercido el recurso ordinario de apelación contra el acto de juzgamiento objeto de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de junio de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos del presente veredicto, la sentencia objeto de apelación que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS C.A. (I.P.E.C.A.) contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04 de abril de 2005. No hay condenatoria al pago de costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadnotificaciónderecho a la defensadebido procesorecursos procesalestrabajojurisdicción