Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 07-0307, 01/06/2007
Expediente07-0307
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y de petición, debido a la dilación en el pronunciamiento de un recurso de apelación interpuesto en 2005. La Sala, tras analizar la pretensión, declaró su competencia y la admisibilidad de la demanda, ordenando notificaciones y fijando una audiencia pública.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el representante judicial de los ciudadanos PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PÉREZ, OCTAVIO ESCALONA y NELSON SEQUERA, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara notifique esta decisión a quien obró como parte apelante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialCorte de Apelacionesdilaciónderechos constitucionalesnotificaciónaudiencia pública