Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 03-0879, 01/06/2004
Expediente03-0879
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora de Yaimison Mayora Troconis. La Corte de Apelaciones había considerado que el retardo procesal injustificado había cesado, pero la Sala Constitucional determinó que existían violaciones de orden público que justificaban la revocación de la decisión anterior.
La Sala concluyó que el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio había vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al acumular causas que se encontraban en distintas fases procesales. Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo y se anulan los autos dictados por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio que ordenaron la paralización del proceso seguido contra otros acusados.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se declara competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada como fue la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se evidencia de los alegatos esgrimidos por la defensora del accionante, contra el retardo procesal injustificado para la remisión del expediente al conocimiento del tribunal de juicio correspondiente, por parte del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, así como la omisión de pronunciamiento, por parte del referido tribunal de control y el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio acerca de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad solicitada. Observa la Sala que el a quo declaró inadmisible la acción de amparo, por considerar que la situación jurídica infringida denunciada por la defensora del accionante, como era el retardo en el que incurrió el tribunal de control para remitir las actuaciones al tribunal de juicio, cesó en la oportunidad en que el tribunal de juicio el 10 de febrero de 2003, mediante oficio, ordenó la acumulación de las causas, en virtud de que las actuaciones correspondientes al caso seguido contra el ciudadano Yaimison Mayora Troconis ya habían llegado a su conocimiento. Asimismo la Corte de Apelaciones, una vez declarada la inadmisibilidad sobrevenida de la acción, anuló de oficio la acumulación, en razón de que la misma vulneraba el derecho al debido proceso del imputado.
Dispositiva
PRIMERO.- Se REVOCA la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, recaída en el presente proceso de amparo. SEGUNDO.- Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por la defensora del ciudadano Yaimison Mayora Troconis, anulando los autos dictados el 21 de octubre de 2002 y el 10 de febrero de 2003 por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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