Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 02-2772, 07/05/2003
Expediente02-2772
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jesús Gilberto Rodríguez Bastos contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había revocado una medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenado la privación judicial preventiva de libertad del imputado, argumentando la existencia de flagrancia en la aprehensión y la posesión de sustancias ilícitas.
La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, aunque aclara que, dada la naturaleza del delito imputado, se permite a los tribunales actuar de oficio en defensa del orden público y la constitucionalidad. Se destaca que el procedimiento especial de flagrancia debe ser aplicado adecuadamente, y que el legislador ha dispuesto que en tales casos se priorice la celeridad procesal.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y resalta la importancia de salvaguardar los derechos procesales del imputado, así como la necesidad de aplicar el procedimiento abreviado en casos de flagrancia, en cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales del imputado, ciudadano JESUS GILBERTO RODRIGUEZ BASTOS, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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