Sentencia N° 1054 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1054, Exp. 01-0987, 05/06/2002
Expediente01-0987
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la no comparecencia de los accionantes. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de comparecencia de la parte actora no comprometía el interés público, lo que justificaba la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Inicialmente se observa, que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hizo remisión del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se señala que tal fundamento de derecho es incorrecto, siendo necesario recalcar, que el contenido del artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a la facultad revisora que se le otorga a esta Sala Constitucional en casos de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, dictadas por los tribunales de la República, así como aquellas dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Aún cuando no nos encontramos en los extremos definidos por la jurisprudencia vinculante de esta Sala para que se verifique tal revisión, se observa, que lo procedente en el caso de marras, es la consulta de la sentencia dictada, debido a que la misma es una decisión de amparo dictada por una Corte de Apelaciones que conoció de tal acción en primera instancia, y dado que no hubo apelación de esa decisión, lo procedente es la consulta de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, emanada de la Corte de Apelaciones Sala Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Edgar Alexander Villasmil Pirela y Humberto de Jesús Barrios Ramírez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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