Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 19-0259, 25/11/2022
Expediente19-0259
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus. La apelación fue presentada por los ciudadanos Lisbeth Josefina Espinoza y Diana del Valle Betancourt, así como por el abogado Evans Antonio Padilla, defensor del imputado Carlos Eduardo Betancourt Lara. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de presentación del acta de aceptación y juramentación del abogado como defensor privado del imputado.
Extracto de la motiva
motivado a que en fecha 10/04/2019, se realizó Audiencia Preliminar en el asunto Principal NP01-S-2019-10068, instruido por el Tribunal Segundo de Control en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Monagas, a cargo de la jueza Abg. Milagros Fariñas Idrogo, en presencia de todas las partes, a saber; representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, madre representante de la niña victima ciudadana KAREN RANGEL, el imputado de autos CARLOS EDUARDO BETANCOURT, debidamente asistido por su defensor de confianza Abg. EVANS ANTONIO PADILLA, así como la secretaria y alguacil de sala correspondiente, donde entre otras cosas se acordó la admisión parcial de la acusación fiscal, corrigiendo la precalificación jurídica dada a los hechos y ajustándola al tipo penal descrito en el artículo 259 de la LOPNNA". Que "se acordó la admisión de todas las pruebas ofrecidas por las partes y se ordenó el pase a juicio oral y público, así como se libraran los oficios correspondientes para ejecutar la libertad del imputado, la cual no se materializó pues a pesar de estar elaborados oficios, presuntamente la ciudadana Juez [C]oordinadora de los Tribunales de Violencia [c]ontra [l]a Mujer (ABG. MARTHA [Á]LVAREZ), actuando fuer
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido el 14 de mayo de 2019, contra la sentencia dictada el 08 de mayo de 2019, por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental; en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la presente apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusviolencia contra la mujerinadmisionderechos constitucionales