Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 16-0632, 09/12/2016
Expediente16-0632
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSe estima necesario solicitar a los abogados que subsanen o aclaren los puntos antes referidos.

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público. Se advierte que la solicitud contiene imprecisiones y contradicciones respecto a la decisión cuya revisión se pretende. La Sala decide solicitar a los fiscales que subsanen o aclaren los puntos referidos en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva que le es dado al juez de la revisión constitucional, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria cuando lo considere pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, visto que la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, contiene ciertas imprecisiones y contradicciones respecto a la decisión cuya revisión se pretende, al punto que en el escrito libelar se realiza la transcripción de una decisión, presuntamente dictada el 24 de mayo de 1997, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo (folio 21 de la pieza principal), la cual no se corresponde con la copia certificada que cursa en el folio 23 del anexo 3 del presente expediente. Así como, no consta en las actas procesales los alegatos referidos al delito de “Rebelión Militar” respecto al ciudadano José Miguel Rodríguez Flores, (folio 23 y 25 de la pieza principal). Aunado al hecho que las copias certificadas consignadas por los solicitantes, se refieren en su mayoría (Anexo 1 y 2) a la causa seguida a la ciudadana Olivia María Olivo Gómez, sin que exista, aparentemente relación con la averiguación sumarial ordenada con motivo de la presunta desaparición del ciudadano José Miguel Rodríguez Flores.

Dispositiva

Se estima necesario, con fundamento en lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a los abogados Elvis Rodríguez Molina Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Héctor Alberto Alvarado Millán Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Armando Saavedra Castillo Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, Eddmysalha Guillén Cordero Fiscal Sexagésimo Segundo (62°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena y Guillermo Tirado Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, (la cual se efectuará en la persona de la Fiscal General de la República), subsanen o aclaren los puntos antes referidos, consignando los recaudos pertinentes para la mejor resolución de la solicitud de revisión constitucional. Así se decide.

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