Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 12-0692, 05/08/2014
Expediente12-0692
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Movimiento Republicano, quienes alegaban la vulneración de sus derechos políticos por parte del Consejo Nacional Electoral. La acción fue presentada para restablecer el derecho a participar en las elecciones presidenciales de 2012, alegando que el CNE había impedido su postulación como candidatos. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró la acción inadmisible, argumentando que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que el lapso para las postulaciones ya había vencido.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por los ciudadanos José Raúl Amiel Díaz Viana, Presidente; Manuel Rivas, Secretario Político Nacional; Heriberto Cárdenas, Coordinador Político Nacional, y William Rebolledo Martínez, Secretario General Nacional, actuando éste último en nombre propio, y asistiendo a los tres primeros, todos de la organización con fines políticos Movimiento Republicano (M.R.), a los fines de “restablecer el derecho jurídico infringido por la actuación efectuada por el órgano del C.N.E. (…) quien imposibilita la participación de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO (M.R.) electa, el día 17/03/2012”. En este sentido, señalaron que el Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, imposibilita la participación de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Movimiento Republicano (M.R.) electa el 17 de marzo de 2012, así como ejercer la defensa al colectivo del Partido Político Movimiento Republicano (M.R.), desconociendo la autoridad y la potestad que revisten sus estatutos, en su artículo 26, ordinal K, que indica: ‘El Secretario General Nacional representa al Movimiento ante el Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser suplido por el presidente, siendo el único autorizado para postular cargos de representación popular’. Asimismo, señalaron que el ciudadano William Rebolledo, en su condición de Secretario General del Movimiento Republicano, estando en el lapso legalmente establecido en el cronograma electoral dispuesto para las elecciones presidenciales 2012, ingresó al portal oficial en internet del Consejo Nacional Electoral con la finalidad de registrarse como usuario y realizar la solicitud de postulación de su candidato a la Presidencia de la República, mediante el “SISTEMA AUTOMATIZADO DE POSTULACIONES (SAP) ELECCION PRESIDENCIAL 2012”, y que se registró como usuario iniciando seguidamente la postulación de su candidato presidencial, por su organización política MOVIMIENTO REPUBLICANO, pero que, en su decir, no pudo realizarla porque aparecía como “no autorizado”.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAUL AMIEL DÍAZ VIANA, Presidente; MANUEL RIVAS, Secretario Político Nacional; HERIBERTO CÁRDENAS, Coordinador Político Nacional; y WILLIAM REBOLLEDO MARTÍNEZ, Secretario General Nacional, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 118.500, actuando en nombre propio y asistiendo a los tres primeros, todos de la organización con fines políticos MOVIMIENTO REPUBLICANO (M.R.), a los fines de “restablecer el derecho jurídico infringido por la actuación efectuada por el órgano del C.N.E. (…) quien imposibilita la participación de la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO (M.R.) electa, el día 17/03/2012”. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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