Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 12-0350, 30/07/2013
Expediente12-0350
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Robin Emilio Suárez Colmenarez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera oportuna y que el juzgado inferior no debió declarar la inadmisibilidad de la acción, ya que el demandante cumplió con los requisitos de presentación de documentos que acreditan su representación como titular de la firma personal Deli Gourmet del Centro. Por lo tanto, se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó el reenvío del expediente para que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo y la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2012 por el ciudadano Robin Emilio Suárez Colmenarez, asistido por el abogado Rafael González Rivas, ejercido contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 22 de febrero de 2012. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma feneció el 24 de febrero de 2012, por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. La parte accionante –hoy recurrente-, no presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida, por lo que pasa a resolverse conforme a los alegatos expuestos en la solicitud de tutela constitucional y a lo establecido por el a quo en la decisión impugnada. En el caso sub examine el ciudadano Robin Emilio Suárez Colmenarez, asistido por el abogado Rafael Arturo González, interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia definitiva que dictó, el 6 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la sociedad en nombre colectivo Luis Rafael Figueroa Santiago contra la firma personal Deli Gourmet del Centro.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Robin Emilio Suárez Colmenarez, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada. SEGUNDO: SE REVOCA la referida decisión, y se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda conocer en virtud de la distribución de causas, pronunciarse acerca de la admisión de la acción de amparo interpuesta y de la medida cautelar solicitada, con prescindencia de la causal antes señalada.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca