Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 11-1174, 23/07/2012
Expediente11-1174
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Verselys Manuel González en representación de HE JIN LIANG. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por el uso de documento falso. La Sala constató que desde la interposición de la acción no hubo actuación por parte del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.
La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, especialmente en relación a la condición de extranjero del demandante y la necesidad de presentar una oferta de trabajo válida. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la inactividad del demandante no solo evidenció la falta de interés en continuar con el proceso, sino que también no afectó el orden público ni los derechos de la colectividad, lo que llevó a la decisión de dar por terminado el procedimiento.
Finalmente, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite, destacando la gravedad de esta situación que entorpece las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Verselys Manuel González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HE JIN LIANG, antes identificados, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el referido abogado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 30 de septiembre de 2010, mediante la cual se negó la aplicación de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al referido ciudadano por la comisión del delito de uso de documento falso.