Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 09-0257, 28/06/2011
Expediente09-0257
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del cardinal 5 del artículo 2 del Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Esta decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del reglamento mencionado, que fue impugnado por la abogada Jocelyn Peña, quien fue removida de su cargo en el Municipio Chacao. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había desaplicado la norma en cuestión, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión 2008-02192 del 27 de noviembre de 2008, procedió a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del cardinal 5 del artículo 2 del Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción número 001-96, publicado en la Gaceta Municipal de esa Localidad número 996 del 12 de febrero de 1996, con base en las siguientes consideraciones: “En el caso de autos, la Administración querellada dictó el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0000968 de fecha 20 de febrero de 2001, suscrita por la Secretaría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual la ciudadana Jocelyn Peña fue removida del cargo del Jefe de División, adscrita a [la] Sindicatura del prenombrado Municipio estimando que el cargo ejercido por la parte querellante era de alto nivel, basándose en el ordinal 5° del artículo 2 del Reglamento Sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, N° 001-96 publicado en Gaceta Municipal N° 996 de fecha 12 de febrero de 1996, dictada por la [entonces] Alcaldesa del Municipio Chacao, establece: ‘Son cargos ‘De Alto Nivel’: […Omissis…] 5°. Jefes de División (…)’ Así las cosas, es menester para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse en lo atinente al Reglamento Sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, N° 001-96 publicado en [la] Gaceta Municipal N° 996, de fecha 12 de febrero de 1996 alegada por los querellantes y el cual es el fundamento jurídico del acto que originó su remoción y al efecto advierte lo siguiente: En el caso de marras, se denuncia el Reglamento Sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, N° 001-96 publicado en Gaceta Municipal N° 996, dictada por la Alcaldesa del Municipio Chacao, por (…) alterar el espíritu y razón de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, mediante un acato [sic] de rango sublegal como lo es el Reglamento’.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del cardinal 5 del artículo 2 del Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadjurisprudenciasentenciasprotección constitucionalorden público