Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 04-2909, 28/07/2009
Expediente04-2909
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de varios artículos del Código de Policía del Estado Falcón, por considerarlos inconstitucionales. La decisión se fundamenta en la violación de derechos fundamentales, como la libertad personal y el debido proceso, al permitir que autoridades administrativas impongan sanciones sin el debido procedimiento judicial. Se anulan artículos que permitían la privación de libertad sin orden judicial, afectando así la garantía de la legalidad en la aplicación de sanciones.

Extracto de la motiva

Que las disposiciones impugnadas contravienen diversas disposiciones consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los siguientes aspectos: '…1.- Se establecen faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones. 2.- Se otorgan como atribución a autoridades administrativas la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al principio de la reserva judicial en materia de libertad personal. 3.- Se establecen procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos…'. Que las disposiciones impugnadas '…vulneran el derecho fundamental a la libertad personal, lo cual se verifica con la violación al principio de la legalidad de los delitos, faltas y penas, así como el principio de reserva judicial en cuanto a la posibilidad de detener o arrestar a los ciudadanos…'.

Dispositiva

1.- Se ANULAN los artículos 12, cardinales 2 y 3; 16, cardinal 6; 22, 35, 36, 53, 54, 56, 72 cardinal 1, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 84, 89, 98, 159, 178, 183 y 191 del Código de Policía del Estado Falcón. 2.- Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 20, 21, 31, 32, 33, 38, 39, 40, 42, 43, 50, 52, 55, 58, 60, 61, 62, 64, 69, 70, 86, 99, 134, 138, 143, 145, 150, 189, 190, 192 y 195, específicamente en la parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad. 3.- Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 12, en su cardinal 14; y los artículos 23, 25, 26, 41, 46, 47, 59, 63, 68, 73, 77, 82, 83, 85, 87, 88, 94, 96, 139, 153, 161, 165, 175, 179, 186, 187, 188, 193, 196 y 205 del Código de Policía del Estado Falcón. 4.- Se ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y se ORDENA eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención de que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas.

Palabras clave

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