Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 08-0518, 08/07/2008
Expediente08-0518
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por María Trinidad Ramírez de Egañez contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra una resolución del Contralor General que impuso una sanción de inhabilitación. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y negó la solicitud de amparo cautelar, argumentando que los perjuicios económicos alegados podrían ser reparados en la sentencia definitiva. Además, se decidió acumular esta causa a otra similar en trámite.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó sus pretensiones anulatorias en los siguientes argumentos: Que la norma impugnada resulta lesiva de los derechos a la defensa y al debido proceso, que resultan aplicables a toda actuación judicial o administrativa. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo limita el desempeño de cargos públicos a los condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas. Que la sanción de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, constituye una extralimitación de atribuciones, pues el Contralor debe limitarse a pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa. Que la disposición atacada viola el principio de tipicidad sancionatorio, al permitir aplicar una sanción sin procedimiento previo y apreciar la entidad del ilícito sin control por parte del sancionado. Que la sanción establecida en la norma atacada tiene carácter discrecional y por tanto, violenta el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Que al mismo tiempo se lesiona el principio de proporcionalidad, al establecer una sanción accesoria, que resulta más lesiva que la principal. Que la aplicación del artículo impugnado contraría la norma contenida en el artículo 42 del Texto Fundamental, en tanto implica una pérdida de ciudadanía y una suspensión de derechos políticos.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ DE EGAÑEZ, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución dictada por el Contralor General de la República el 8 de enero de 2007, signada con el N° 01-00-000002. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. NIEGA el amparo cautelar solicitado. 4. ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente N° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado. 5.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la notificación de la recurrente, así como la subsiguiente continuación del procedimiento.