Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 06-1866, 01/06/2007
Expediente06-1866
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Blanca Mirihan Barrera Pabón, en contra de la omisión de citación a la víctima en un proceso penal. La Sala consideró que la falta de notificación a la víctima y sus representantes judiciales para la celebración de la audiencia de apelación constituyó una violación a sus derechos al debido proceso y a ser oída, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y se ordenó la realización de una nueva audiencia oral ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la Corte de Apelaciones había incurrido en una omisión grave al no notificar a la víctima sobre la realización de la audiencia de apelación, lo que le impidió ejercer su derecho a ser oída. Esta falta de notificación no solo vulneró el derecho de la víctima a participar en el proceso, sino que también afectó el principio del debido proceso, consagrado en la Constitución. La Sala enfatizó que la notificación es un elemento esencial para garantizar la defensa y el acceso a la justicia, y que su ausencia genera un estado de indefensión que no puede ser tolerado en un sistema judicial que busca proteger los derechos fundamentales de las personas.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la representación de la ciudadana Blanca Mirihan Barrera Pabón, contra la omisión de citación a la víctima querellante y a sus representantes judiciales para la celebración de la audiencia de la apelación que se efectuó el 14 de agosto y la sentencia que de ella se derivó, que dictó la Sala Accidental Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 31 de octubre de 2006. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda notifique esta decisión a quien obró como parte apelante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónderecho a ser oídovictimaapelaciónindefensión