Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 06-0611, 19/05/2006
Expediente06-0611
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Ramón Peña, en representación de Nicolino Onofrietti Constantini y Alberto Benedetto, contra la sentencia Nº 851 de la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe la admisión de amparos contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley y la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

En el presente caso se denuncian, en sede constitucional, presuntas violaciones ocasionadas por la decisión Nº 851 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2005. Como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo este Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”, al tratarse precisamente de una sentencia dictada por una Sala que lo integra. Ahora bien, en relación con la acción de amparo interpuesta debe señalarse que el legislador en materia de amparo constitucional, prohibió, en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admitir los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones dictadas por algunas de las Salas. Dicha norma es del siguiente tenor: “(…) No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...)”. De conformidad con la norma transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera”-, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Esteban Ramón Peña, en su condición de representante judicial de los ciudadanos NICOLINO ONOFRIETTI CONSTANTINI y ALBERTO BENEDETTO, ya identificados, contra la sentencia Nº 851 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2005. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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